La UE pone fin oficialmente a la privacidad criptográfica con la directiva DAC8

La UE pone fin a la privacidad criptográfica con el DAC8 que exige la notificación automática de transacciones a las autoridades

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La UE pone fin oficialmente a la privacidad criptográfica con la directiva DAC8
  • DAC8 pone fin al uso anónimo de criptomonedas en plataformas reguladas por la UE a partir de enero de 2026.
  • Las plataformas deben informar nombres, identificaciones fiscales e historial de transacciones a las autoridades fiscales.
  • Intercambios no comunitarios que sirven a clientes europeos deben cumplir o enfrentarse a una lista negra de mercado.

La Unión Europea ha eliminado la privacidad de las criptomonedas para los residentes de los estados miembros con la implementación del DAC8 el 1 de enero de 2026. La directiva es la octava enmienda a la Directiva sobre Cooperación Administrativa en Impuestos Directos, ampliando los requisitos de intercambio automático de información a los activos digitales.

La legislación exige que todo proveedor de intercambio y servicios que opere en la UE transmita los nombres de los clientes, números de identificación fiscal y registros completos de transacciones directamente a las autoridades fiscales nacionales. Este requisito se aplica independientemente de dónde esté registrada o tenga sede la plataforma.

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Comienza la monitorización integral de transacciones

La cobertura de DAC8 abarca múltiples tipos de transacciones, incluyendo conversiones de cripto a moneda fiduciaria, transacciones de cripto a cripto y transferencias de exchanges a monederos privados como Ledger y Trezor.

Las plataformas se enfrentan a la obligación legal de congelar cuentas y bloquear todas las transacciones si los usuarios no proporcionan números de identificación fiscal. Este requisito de cumplimiento elimina la posibilidad de mantener cuentas sin una verificación completa de identidad vinculada a los sistemas de registro fiscal.

Los exchanges de criptomonedas no comunitarios que atienden a clientes europeos deben cumplir con los mismos estándares de reporte o se enfrentan a exclusión del mercado de la UE. Las autoridades reguladoras pueden poner en la lista negra a las plataformas que se niegan a participar en el marco de intercambio de información, cortando así el acceso a los usuarios europeos.

Las autoridades fiscales ahora operan sistemas automatizados que rastrean las posesiones y movimientos de activos digitales entre las plataformas participantes. La recopilación de datos para el año fiscal 2026 comenzó el 1 de enero, con la primera fecha límite de presentación fijada para el 30 de septiembre de 2027. Los proveedores de servicios disponen de nueve meses tras la conclusión del año fiscal para presentar la información requerida.

La coordinación global amplía el alcance de la vigilancia

La directiva se basa en las definiciones establecidas en el Reglamento de Mercados en Criptoactivos (MiCAR), ampliando el alcance para incluir emisiones descentralizadas, stablecoins, tokens de dinero electrónico y ciertos tokens no fungibles. Esta cobertura evita lagunas en la clasificación que de otro modo podrían excluir categorías de activos.

La implementación de DAC8 sigue el Marco de Reporte de Criptoactivos de la OCDE publicado en 2023. Hasta julio de 2024, 58 miembros del Foro Global anunciaron su intención de iniciar intercambios bajo CARF en 2027. Esta coordinación internacional crea una red mundial de intercambio de información dirigida a transacciones de criptomonedas.

El CEO de Telegram, Pavel Durov, comentó sobre el desarrollo, afirmando: «La guerra contra la privacidad nunca se detiene en la UE. Por supuesto, todo es por su propio bien. ¿Quién sabe qué estarán tramando esos europeos astutos sin más vigilancia?»

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